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Este
Comentario, lo hago como ciudadano y espero se convierta en un Documento, por
ello simplemente diré que ayer, 6 de Noviembre del 2002 he sido testigo de la
mas notoria muestra de imprecisión, ineficacia y arbitrariedad, actos
irregulares y escandaloso Abuso de Autoridad y componendas para permitir Puestos
de Trabajo a costa del perjuicio
directo de personal calificado y que gozan de estabilidad Laboral,
produciéndose Despido Arbitrario e intromisión de la Policía Nacional. Si,
lo peor de todo es que se echa mano de Fraudulentos, irregulares y viciadas
Resoluciones Administrativas y Seudos concursos pretendiendo
otorgar plazas a Profesionales descalificados, y atropellando derechos
constitucionales de trabajadores en ejercicio, y lo, peor de todo vulnerar la
institución privada y con intromisión de la Administración Pública,
pretendiendo generar confusión de lo estatuido en Normas Legales para al ser
sometidas a interpretación antojadiza pueda lograrse resultados no dignos de lógica,
vetados por el derecho, contradictorios, carentes de equidad, legalidad
y justicia. Frente
a los últimos sucesos en la Asociación CLAS Islay la misma que se pretende
cerrar y despedir a sus actuales trabajadores nos pronunciamos de la siguiente
manera. En
primer lugar partimos de las siguientes premisas : En
el inciso 1 del Art. 2° de la Constitución Política de Perú dice que : Toda
persona tiene derecho a la vida, su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. En
el inciso 12 del articulo 2° de la misma norma dice : Toda
persona tiene derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas
de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con
arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. En
el inciso 15 del mismo articulo dice : Toda
persona tiene derecho a trabajar
libremente, con sujeción a ley. En
el articulo 7° en su primera parte dice : Todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El
articulo 23° dice : El
trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del
Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan. El
Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo. Ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. En
el articulo 24° dice : El
trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual. El
pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene
prioridad sobre cualquiera otra obligación El
articulo 26° dice En
la relación laboral se respetará los siguientes principios :
El
articulo 27° nos dice : Que
la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. El
articulo 51° dice : La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las formas de
inferior jerarquía y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la
vigencia de toda norma del Estado. Aquí
vemos que en las acciones realizadas por la Dirección Regional de Salud, cuyo
titular es el Dr. Braulio Cuba Corrido, hay trasgresión de la norma
constitucional, arbitrariedad manifiesta y flagrancia de Abuso de Autoridad, de
manera que los trabajadores de la Asociación CLAS, si bien es cierto y
redactado así ex profesamente, con mala intención, se les pretende recortar el
irrestricto e ineludible derecho de
defensa y limitar acudir a instancias judiciales, a pesar que tienen expedita la
Vía Judicial Ordinaria, el Ministerio
fiscal, y las Acciones constitucionales, además de recurrir al Tribunal
Constitucional ya que el Art. 202 De la Constitución Polít0ica del Perú dice
: Corresponde
al Tribunal Constitucional :
Pero
para esto tendría que actuar al amparo del articulo 203° de la Constitución,
los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo
en materias de su competencia o los Colegios profesionales en materias de
su especialidad. Incluso
puede recurrirse a instancias internacionales. Y
no puede decirse que el caso no lo amerita ya que la sola conculcación de los
derechos de una persona es suficiente para iniciar un tramite de estas características.
Si, un solo ciudadano es valioso y digno de amparo y recurrencia, como en este
caso compromete a los derechos de muchas familias y hogares que se encuentran
bajo la tutela de los trabajadores de la Asociación CLAS que ha sido
arbitrariamente resuelta. Y
decimos arbitrariamente porque los sustentos bajo los cuales se quiere actuar o
ya se esta actuando son imprecisos y alejados de una correcta interpretación. PRIMERO.-
Una medida evaluativa debe tener como punto de partida la instancia del Concejo
Directivo del CLAS y la Dirección Regional de Salud o el Dr. Braulio Cuba
Corrido es un integrante de ese Concejo Directivo, no es la cabeza, ni el ente
decisivo, ni lo pies del CLAS, es
un ente integrante en donde cumple entre otras funciones la de Asesor y ni
siquiera la preside, es un miembro de su Concejo Directivo cuyo numero total son
siete miembros, quienes en asamblea si pueden dictaminar una evaluación, por el
quórum y mayoría de votos, por no por una decisión unilateral y arbitraria. SEGUNDO.-
Cuando se pretende sustentar la resolución del CLAS Islay basándose en el
articulo 25° de la Norma sobre el D.S. 01-94 que viene a ser la R.M. 176 se actúa
equivocadamente ya que se ha incumplido la carta anticipada con 30 días de
aviso y cuando se argumenta que los CLAS no han cumplido sus cometidos, entonces
se requeriría un expediente técnico, de la evaluación correspondiente, que
permite llegar a tal aserto, y todo en el ámbito del derecho privado, es decir
en el hipotético y negado caso que hay ineficacia en los CLAS, el cual
es inexistente. Ese expediente técnico tiene existencia en si mismo y no puede
estar diluido en el considerando de
otro documento, como pretende dar a entender el Dr. Arias que es obvio al ser
redactado algún dispositivo legal que pretenda darlo por existente, además la
evaluación que posteriormente de lugar a ese expediente técnico necesario y
obligatorio es un proceso que debe ser conocido, es visible físicamente y al
ser ejecutado los evaluados son necesariamente conocedores de tal hecho. Lo cual
no se ha dado en ningún momento, por lo tanto
no puede existir intromisión de la Administración Pública en una
persona de derecho privado que rige por las pautas a esta naturaleza jurídica-
Administrativa, y con este atropello y arbitrariedad de esta creando un engendro
jurídico con perjuicios directos a la estabilidad laboral y perjuicios
impredecibles para la colectividad. Es
decir que ningún argumento es válido, ni el requerimiento evaluativo, ni la
autoridad para disolver el CLAS ni menos la afirmación que los CLAS son
ineficientes y que por ello es necesario la creación de los MicroCLAS. TERCERO.-
Cuando se afirma que no se esta negando la asistencia de los trabajadores del
CLAS es falso ya que se impide la firma de las hojas de asistencia y salida del
personal, se impide el acceso a los Centros de Salud al cerrarse los locales
para de esa manera no dar lugar a que los trabajadores hagan presencia y
ejercicio de sus funciones. En
otros lugares se impide que el trabajador tome posesión de su cargo y si se
permite que lo hagan personal que ha congraciado con los ejecutivos de MINSA,
previo sometimiento a sus presiones, chantajes y coerciones CUARTO.-
Los CLAS nacen al amparo de una
norma legal de rango Decreto Supremo y al disponer el cierre de la Asociación
Red Clas y nombrarse un nuevo personal se menciona una Resolución Ministerial. Al
nombrarse nuevos presidente de microclas se esta desconociendo la autoridad que
tiene el Consejo Directivo del CLAS correspondiente y ello presupone que se esta
arbitrariamente desconociendo algo que tiene existencia por mandato de una norma
de mayor rango. QUINTO.-
La sumisión a este tipo de dictámenes de carácter dictatorial solo nos
llevara al punto de partida de una serie de disposiciones posteriores que serán
tan traumáticas o tal vez mas graves que esta, será el inicio de una serie de
medidas que obligaran al pueblo a mantenerse humillado, arrodillado y genuflexo
ante el ejercicio del poder político, económico y de clase. Lo
que es peor ese poder tiene en su campo y a favor a las fuerzas del orden
quienes no escatiman esfuerzos para maltratar y violentar al ciudadano quien lo
único que hace es creer en un estado de derecho y en el manejo democrático de
las leyes. La
imprecisión a
que nos referimos es a lo dicho oralmente por la Doctora Luisa Torres Beltrán y
su abogado Dr. Arias toda vez que ellos lo único que hacen es usar
disposiciones espureas, que no tienen legalidad y mas bien son disposiciones
trasgresoras y avasalladoras de derechos constitucionalmente establecidos. La
ineficacia es la del Sr. Jacinto
Huanca como Subprefecto que no resolvió el conflicto, por el contrario la agravó
generando conflictos y generando mayores arbitrariedades más allá de las
cometidas por la sub.-prefectura de Usurpar las prerrogativas judiciales. Y
la arbitrariedad
es del la Dirección Regional de Salud, representado por el Dr. Braulio Cuba
Corrido quien contra viento y marea desea implementar los cambios por el ideados
constituyéndose esto en una amenaza a la Comunidad y a los trabajadores que
puede ser un mal precedente para la provincia y para el país. Además
la errónea interpretación de lo
normado es peligroso y atentatorio ya que entonces en cualquier momento la
antojadiza interpretación de leyes y normas legales podría traer abajo lo
establecido, lo congruente y lógico, todo porque un abogado se atribuye ser el
único interprete de la ley, su oratoria y demagogia le permite arrogarse tal
presunción, nada mas alejado de la verdad y el respeto a la dignidad del
trabajador quien es también inteligente y capaz de discernir correctamente y
darse cuenta que esta siendo ultrajado pero que lamentablemente al no tener las
herramientas de poder tendrá que doblegarse y darse por vencido ante la
ostentación de poder. Pero
existe una fuerza que es superior a la que usa en este caso el abusivo director
regional, si, es la fuerza del pueblo, de la comunidad que al fin y al cabo es
el usuario, el elemento integrador de los CLAS, el que verdaderamente administra
su salud, ya que el espíritu del PAC es justamente ese, que la comunidad
administre su salud en forma compartida y no subyugada ni subordinada. El PAC es
el Programa de Administración Compartida y no subordinada ni sometida. Gracias.
DNI
10380914 Desde
Mollendo Perú.
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