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AL ENCENDER LA LUZ...
Hola amigos, al encender una luz en una
habitación que ha permanecido por años a oscuras podrás
ver cuanto allí se encuentra, incluso distinguirás con
absoluta claridad los colores auténticos de aquello que
te parecía incoloro y gris. Así es la sensación que
tengo luego de haber leído con detenimiento ciertos
documentos que me clarifican que es un CLAS, el PAC,
PSL, etc.
Leer la R.M No. 176-2000-SA me permite ahora comprender
que es un CLAS y sus atribuciones, como también sus
potencialidades.
Por ejemplo ahora entiendo que significancia tiene el
hecho que la Comunidad administre su salud, que es
administración compartida y que el Comité Local de
Administración de Salud.
El D.S. 01-94-SA es justamente el dispositivo legal que
ejecuta el PAC o Programa de Administración compartida
y las normas para la aplicación de dicho Decreto
Supremo especifican claramente porque ahora resulta
improcedente la actitud del Dr. Braulio Cuba Corrido, no
es simplemente un decirle no a la evaluación que pende
como una espada de Damocles sobre la cabeza de los 313
trabajadores de la Red Clas de la región de Arequipa
entre los cuales hay aproximadamente 64 de la provincia
de Islay y es que el único ente facultado para
administrar entre otros los recursos humanos del CLAS es
su Consejo Directivo y no el Director Regional de Salud
ni la Gerente local, que dichas personas no son mas que
integrantes del CLAS y como tales están subordinadas a
la Asamblea el CLAS y es justamente esta asamblea quien
debe disponer lo que es ahora pretensión del Dr. Cuba
Corrido.
Ni siquiera el Coordinador del Programa de Administración
de Acuerdos de Gestión ni la alta dirigencia del
Programa de Salud Básica para todos puede hacerlo, todo
esta contenido en estatutos de la Asociación Civil sin
fines de lucro, con derecho propio y personería jurídica
de la Asociación CLAS y los siete miembros de su
Consejo Directivo donde uno de sus miembros es la
Gerente quien a su vez representa a la Dirección
Regional y por ende a MINSA.
Mas bien esta Directiva que es la asamblea propiamente
dicha, puede ratificar al Gerente de la Asociación CLAS
que no es mas quien co-administra el CLAS conjuntamente
con los miembros del Consejo Directivo que en este caso
lo preside el Sr. Gilbert Torres y tiene un tesorero y
un secretario.
El CLAS administra el personal nombrado puesto a su
disposición, responde por la integridad de los recursos
entregados, lleva a cabo el proceso de selección y
contratación de personal adicional en caso de ser
necesario, evalúa periódicamente el desempeño de su
personal, mejora las condiciones de trabajo, administra
los recursos directamente recaudados.
Ahora bien el régimen laboral de los trabajadores
contratados por el CLAS es conforme al de la actividad
privada debiendo cumplir las obligaciones que son
beneficios sociales, incluyendo horas extraordinarias lo
cual debe ser por planillas..
El CLAS Aprueba el PSL o Programa de Salud Local,
aprueba los balances, cuentas y estados financieros,
propone las tasas o cobros por prestaciones de salud.
El Consejo Directivo de la Asociación Clas que son el
Presidente el tesorero y un secretario, supervisa y
ratifica los actos de la Gerencia entre otras
facultades.
Si bien es cierto los cargos directivos del CLAS son
honoríficos debe la Asociación asumir los gastos
representativos de sus miembros en sus gestiones siendo
este una atribución y no un privilegio de algunos
empleados contratados que se encuentran muy cercanos a
la Gerencia.
La gerencia es designada por la Dirección Regional mas
el desempeño de sus funciones es supervisado y evaluado
periódicamente por el Consejo Directivo del CLAS y
entre sus responsabilidades esta la de girar cheques
mancomunadamente con el Tesorero de la Asociación,
siendo incluso causal para su relevo el incumplimiento
de los resultados, avances y metas sanitarias conforme
al Plan de Salud Local.
Como podemos apreciar es el Concejo Directivo de la
Asociación CLAS quienes tienen que legislar y ejecutar
todo lo concerniente a los recursos económicos y
humanos del CLAS, no es el Director Regional de Salud ni
la Gerente del CLAS ambos tienen un rol de Accesoria y
en todo caso la Gerencia esta sujeta a supervisión del
CLAS. de manera que a toda vista es irregular la
pretensión del Dr. Braulio Cuba Corrido, simplemente
han tendió a la gente en un oscurantismo que les ha
sido útil para manipular a su antojo los recursos del
CLAS, incluso entre las acciones de la Dirección Renal
de Salud esta la de organizar en coordinación con el
PAC o Programa de Administración Compartida, programas
de capacitación para el personal o dirigentes comunales
integrantes de la Asociación CLAS.
A la luz del estudio de estas normas vemos que en
realidad la administración es compartida y aun mas el
CLAS debe velar por sus intereses humanos, económicos y
estructurales.
El día de hoy estaremos viendo los Estatutos del Clas
que como cualquier Asociación Civil con personería jurídica
y derecho propio los tiene y es justamente ello lo que
reglamentan su accionar, contempla sus atribuciones y
responsabilidades, que en todo caso no son mas que
medidas paralelas a lo ya contemplado, sin embargo
estaremos estudiando dicho documento.
Por ello la carta elevada por la CGTP al Sr. Presidente
de la Republica es un documento que se ajusta a lo
normado y es correcta la interpretación de la Fiscalia
en Arequipa que lo pretendido por la Dirección Regional
de Salud representada por el Dr. Braulio Cuba Corrido no
es mas que abuso de autoridad y estamos a la espera que
la medida cautelar solicitada al 3er Juzgado en lo civil
de Arequipa sea estimada procedente y se haga efectiva.
Estaremos en contacto con Uds. para mantenerles
informado en el tema de los CLAS de la provincia de
Islay ya que son ellos quienes salvaguardan nuestra
salud.
Muchas gracias.
Jorge Paredes Romero
DNI 10380914
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