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AL ENCENDER LA LUZ...

Hola amigos, al encender una luz en una habitación que ha permanecido por años a oscuras podrás ver cuanto allí se encuentra, incluso distinguirás con absoluta claridad los colores auténticos de aquello que te parecía incoloro y gris. Así es la sensación que tengo luego de haber leído con detenimiento ciertos documentos que me clarifican que es un CLAS, el PAC, PSL, etc.
Leer la R.M No. 176-2000-SA me permite ahora comprender que es un CLAS y sus atribuciones, como también sus potencialidades.
Por ejemplo ahora entiendo que significancia tiene el hecho que la Comunidad administre su salud, que es administración compartida y que el Comité Local de Administración de Salud.
El D.S. 01-94-SA es justamente el dispositivo legal que ejecuta el PAC o Programa de Administración compartida y las normas para la aplicación de dicho Decreto Supremo especifican claramente porque ahora resulta improcedente la actitud del Dr. Braulio Cuba Corrido, no es simplemente un decirle no a la evaluación que pende como una espada de Damocles sobre la cabeza de los 313 trabajadores de la Red Clas de la región de Arequipa entre los cuales hay aproximadamente 64 de la provincia de Islay y es que el único ente facultado para administrar entre otros los recursos humanos del CLAS es su Consejo Directivo y no el Director Regional de Salud ni la Gerente local, que dichas personas no son mas que integrantes del CLAS y como tales están subordinadas a la Asamblea el CLAS y es justamente esta asamblea quien debe disponer lo que es ahora pretensión del Dr. Cuba Corrido.
Ni siquiera el Coordinador del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión ni la alta dirigencia del Programa de Salud Básica para todos puede hacerlo, todo esta contenido en estatutos de la Asociación Civil sin fines de lucro, con derecho propio y personería jurídica de la Asociación CLAS y los siete miembros de su Consejo Directivo donde uno de sus miembros es la Gerente quien a su vez representa a la Dirección Regional y por ende a MINSA.
Mas bien esta Directiva que es la asamblea propiamente dicha, puede ratificar al Gerente de la Asociación CLAS que no es mas quien co-administra el CLAS conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo que en este caso lo preside el Sr. Gilbert Torres y tiene un tesorero y un secretario.
El CLAS administra el personal nombrado puesto a su disposición, responde por la integridad de los recursos entregados, lleva a cabo el proceso de selección y contratación de personal adicional en caso de ser necesario, evalúa periódicamente el desempeño de su personal, mejora las condiciones de trabajo, administra los recursos directamente recaudados.
Ahora bien el régimen laboral de los trabajadores contratados por el CLAS es conforme al de la actividad privada debiendo cumplir las obligaciones que son beneficios sociales, incluyendo horas extraordinarias lo cual debe ser por planillas..
El CLAS Aprueba el PSL o Programa de Salud Local, aprueba los balances, cuentas y estados financieros, propone las tasas o cobros por prestaciones de salud.
El Consejo Directivo de la Asociación Clas que son el Presidente el tesorero y un secretario, supervisa y ratifica los actos de la Gerencia entre otras facultades.
Si bien es cierto los cargos directivos del CLAS son honoríficos debe la Asociación asumir los gastos representativos de sus miembros en sus gestiones siendo este una atribución y no un privilegio de algunos empleados contratados que se encuentran muy cercanos a la Gerencia.
La gerencia es designada por la Dirección Regional mas el desempeño de sus funciones es supervisado y evaluado periódicamente por el Consejo Directivo del CLAS y entre sus responsabilidades esta la de girar cheques mancomunadamente con el Tesorero de la Asociación, siendo incluso causal para su relevo el incumplimiento de los resultados, avances y metas sanitarias conforme al Plan de Salud Local.
Como podemos apreciar es el Concejo Directivo de la Asociación CLAS quienes tienen que legislar y ejecutar todo lo concerniente a los recursos económicos y humanos del CLAS, no es el Director Regional de Salud ni la Gerente del CLAS ambos tienen un rol de Accesoria y en todo caso la Gerencia esta sujeta a supervisión del CLAS. de manera que a toda vista es irregular la pretensión del Dr. Braulio Cuba Corrido, simplemente han tendió a la gente en un oscurantismo que les ha sido útil para manipular a su antojo los recursos del CLAS, incluso entre las acciones de la Dirección Renal de Salud esta la de organizar en coordinación con el PAC o Programa de Administración Compartida, programas de capacitación para el personal o dirigentes comunales integrantes de la Asociación CLAS.

A la luz del estudio de estas normas vemos que en realidad la administración es compartida y aun mas el CLAS debe velar por sus intereses humanos, económicos y estructurales.
El día de hoy estaremos viendo los Estatutos del Clas que como cualquier Asociación Civil con personería jurídica y derecho propio los tiene y es justamente ello lo que reglamentan su accionar, contempla sus atribuciones y responsabilidades, que en todo caso no son mas que medidas paralelas a lo ya contemplado, sin embargo estaremos estudiando dicho documento.

Por ello la carta elevada por la CGTP al Sr. Presidente de la Republica es un documento que se ajusta a lo normado y es correcta la interpretación de la Fiscalia en Arequipa que lo pretendido por la Dirección Regional de Salud representada por el Dr. Braulio Cuba Corrido no es mas que abuso de autoridad y estamos a la espera que la medida cautelar solicitada al 3er Juzgado en lo civil de Arequipa sea estimada procedente y se haga efectiva.

Estaremos en contacto con Uds. para mantenerles informado en el tema de los CLAS de la provincia de Islay ya que son ellos quienes salvaguardan nuestra salud.


Muchas gracias.

Jorge Paredes Romero

DNI 10380914

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